¿Quieres exponer?
- EXPOSITORES
EL CONTENIDO DE ESTA SECCIÓN ALUDE A LA PRÓXIMA EDICIÓN PRESENCIAL (2024)
En el caso de que quieras exponer en Femoga te comunicamos cómo hacerlo….
Lee con detenimiento las condiciones generales que exponemos a continuación, pide la inscripción en las Oficinas Municipales o descárgalas aquí. Recuerda que la elección de la zona del stand, así como la admisión o no en la feria, lo decidirá la Organización.
A través del siguiente enlace podrás solicitar un stand para Femoga 2024
Condiciones generales
La inscripción significa la aceptación del reglamento general de FEMOGA, y en especial de los artículos que a continuación te damos a conocer:
- Artículo 8º Los expositores solicitarán la inscripción en el Certamen a través de los impresos que se facilitarán en las oficinas Municipales, en el plazo que oportunamente esté señalado, quedando condicionada su admisión a los espacios disponibles según los módulos y género de materias.
- Artículo 13º Podrán ser admitidos los productos específicamente comprendidos en el propio carácter monográfico de FEMOGA.
- Artículo 15º Los boletines de inscripción se dirigirán al Sr. director de la Exposición. Una vez examinados éstos por el Comité Ejecutivo se aceptará o negará la admisión sin tener que justificar el motivo de su fallo. Las inscripciones quedarán limitadas al número de stands y espacios disponibles. El contrato de alquiler de espacios formalizado entre los expositores y FEMOGA, da derecho de ocupación únicamente desde la fecha de iniciación de los trabajos de montaje, duración de la celebración del certamen y el tiempo destinado a desmontaje.
- Artículo 17º La designación del sector y stand correspondiente en que deberán colocarse las casas comerciales son competencia exclusiva de FEMOGA, a cuya decisión se someten las firmas expositoras. Consultar aquí las características del stand
- Artículo 18º El solicitante satisfará el importe del espacio contratado mediante una orden de Pago que formalizará en el mismo momento que se notifique la autorización de instalación, sin cuyo requisito no podrá hacerse uso de las instalaciones feriales.
- Artículo 19º Los precios, condiciones y características de los emplazamientos serán determinados por el Comité Ejecutivo. Los emplazamientos quedarán delimitados por las medidas contratadas, y en ningún caso serán modificadas por el expositor.
- Artículo 20º Contratada una instalación, queda obligado el expositor a presentar sus productos en las fechas anunciadas para la celebración del Certamen. En caso de renuncia del compromiso voluntariamente contraído, si lo hace con una semana hasta tres días de anterioridad a la inauguración de la exposición, deberá pagar el 50% del importe de la liquidación practicada por FEMOGA; pasado dicho plazo deberá satisfacer la totalidad del mismo.
- Artículo 21º Los expositores facilitarán en todo momento a la dirección de la Exposición, las informaciones y datos que les pida para formar las estadísticas oportunas.
- Artículo 22º Los stands quedarán a disposición de los expositores su montaje y decoración desde las 13 horas de los dos días anteriores a la inauguración hasta dos horas antes de la misma, no permitiéndose después, con pretexto alguno, la entrada de objetos en el recinto, ni tampoco podrán ser retiradas ni desmontadas las muestras antes de la clausura.
- Artículo 23º Durante la celebración del certamen, los expositores deberán tener limpias y dispuestas sus instalaciones antes de abrirse al público.
- Artículo 24º Queda terminantemente prohibida la permanencia en el recinto ferial, fuera de las horas señaladas para el público a toda persona ajena al servicio. Se exceptúa al personal dependiente de los stands, que podrá entrar media hora antes de la apertura y permanecer media hora después del cierre. A dicho personal le será facilitada una tarjeta de identidad.
- Artículo 26º Los expositores podrán vender total o parcialmente los productos expuestos en exhibición, pero éstos deberán reponerse de forma inmediata. Las ventas se realizarán:
a) Bebidas: queda prohibida la venta de bebidas sin autorización de la Organización.
b) Objetos pequeños: entregando el objeto en bolsas identificativas junto con el ticket de compra.
c) Prendas de vestir: el comerciante deberá dotar a su stand de un probador de forma no visible al acceso, entregando el objeto en bolsas identificativas junto con el correspondiente ticket de venta.
d) Maquinaria y vehículos: sin otros condicionantes especiales.
- Queda prohibida la utilización por los expositores de megafonía para fomentar las ventas.
- Queda prohibida la instalación de puestos de venta en los accesos y proximidades del recinto ferial.
- En todo caso, el Comité se reserva el derecho a establecer, incluso durante la celebración de la Feria, cualquier modificación en cuanto a forma de venta, imagen y otras que redunden en beneficio de la misma.
- Artículo 27ºLos expositores se obligan a dejar el emplazamiento en la misma forma que lo recibieron y dentro del tiempo señalado a tal fin.
- Artículo 28º El Comité Ejecutivo se reserva el derecho de adoptar otros acuerdos referentes al régimen interior de la exposición, si así lo aconsejaron motivos no previstos en el presente reglamento.
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Ponte en contacto con nosotros en nuestra sección de contacto y te ayudaremos a despejar cualquier duda que te surja sobre la adquisición de un stand.